Artículo 5°: Medidas disciplinarias.
Las alumnas del Establecimiento están sujetas a normas de carácter disciplinario clasificadas en faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 6°: Serán consideradas faltas leves
a. Inasistencias no justificadas por una vez.
b. No portar su libreta de comunicaciones.
c. No traer los útiles escolares solicitados por el profesor o profesora.
d. No atender el desarrollo de una clase.
e. No contribuir al mantenimiento del aseo, limpieza de la sala y de los servicios higiénicos.
f. Negarse a participar en actividades escolares en representación del colegio en actos oficiales internos o externos.
g. Presentarse al colegio sin uniforme completo sin delantal.
h. Presentarse a la escuela sin hacer las tareas dadas con anticipación.
Artículo 7°: Sanciones para las faltas leves.
a. Amonestación verbal por parte del profesor o profesora.
b. Información escrita al apoderado.
c. Observación en el libro de clases si la falta es reiterativa.
d. Citación al apoderado si las medidas anteriores no son efectivas.
e. Si las faltas leves son reiterativas, el apoderado deberá firmar un compromiso de colaboración con la escuela para solucionar la situación.
Artículo 8°: Serán consideradas faltas graves.
a. Acumulación de tres faltas leves registradas en el libro de clases.
b. Inasistencias seguidas o discontinuas no justificadas oportunamente.
c. Inasistencia a clases estando dentro del Establecimiento.
d. Indiferencia y/o calificación insuficiente en el subsector de Religión.
e. Copiar durante una prueba
f. Falsificar trabajos.
g. Contestar en forma insolente a un profesor o
profesora.
h. Salir de la sala de clases sin autorización del profesor o profesora.
i. Destrozar el mobiliario escolar y demás útiles o materiales del colegio
j. Destrozar los útiles escolares o prendas de vestir de las compañeras.
k. No dar a conocer las comunicaciones del colegio al apoderado.
l. Negarse a responder prueba escrita, interrogación oral, actividad física o deportiva o realizar un trabajo artístico sin motivo justificado.
m. Llegar atrasada a la escuela en forma reiterada.
n. Venir al colegio con la cabeza infectada con
pediculosis. o. Usar o manipular celular en horas de clases.
Artículo Nº9: Sanciones para las faltas graves
a. Registro en la hoja de observaciones.
b. Envío de la alumna a Inspectoría, si la falta se repite por segunda vez.
c. Citación del apoderado por parte de Inspectoría y/o Dirección. Si el apoderado no se presentara, la alumna no podrá entrar a clases, debiendo permanecer en otra dependencia del establecimiento.
d. Suspensión de 1 a 3 días de clases, si la falta es reiterativa y las medidas anteriores no han dado resultado. e. En caso de tercera reincidencia por pediculosis, el colegio comunicará de esta situación al Servicio Nacional de Salud.
e. Notificación al apoderado de advertencia de
condicionalidad, previo acuerdo entre los profesores y la Dirección.
Artículo Nº10: Serán consideradas faltas muy graves
a. Abandonar el Establecimiento sin permiso.
b. Fumar en la sala de clases o en cualquier dependencia
del Establecimiento.
c. Falsificar la firma del apoderado.
d. Falsificar o adulterar notas en pruebas, informes de notas o cualquier otro documento oficial.
e. Sustraer pertenencias de compañeras o de la Escuela.
f. Ejercer violencia física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad escolar.
g. Agredir en la calle, en forma física o verbal, llevando el uniforme o buzo del la Escuela.
h. Manipular, adulterar, esconder, rayar y/o dañar el libro de clases.
Artículo Nº 11: Sanciones para las faltas muy graves
a. Citación del apoderado para informarle lo sucedido.
b. Suspensión de clases, al término de los cuales deberá venir el apoderado.
c. Las faltas reiterativas al reglamento escolar y/o la falta de disposición de la alumna o su apoderado al cumplimiento de éste, motivará una condicionalidad de matrícula, previo acuerdo entre la Dirección y el Consejo de Profesores.
d. Solicitud al apoderado de cambio de colegio, previo acuerdo entre la Dirección y Consejo de Profesores.
e. En casos excepcionales, procederá una Cancelación de matrícula de acuerdo al Artículo 6 DFL de subvenciones Unidad Técnico Pedagógica Consejo Escolar Dirección.