Reglamento

La actual tarea educacional se desarrolla en una comunidad en la que participan padres y apoderados, alumnos, profesores, funcionarios administrativos, personal de servicio y la Dirección del Establecimiento, cuya preocupación fundamental es mantener la unidad de acción de cada uno de los estamentos señalados, para que se cumpla con eficiencia y responsabilidad la común tarea formativa de los educandos.

Es altamente positivo que los apoderados y las alumnas conozcan y cumplan las disposiciones internas de nuestra escuela basada en las siguientes consideraciones.

Artículo 1°: Derechos de las alumnas.

Las alumnas de esta escuela tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir una educación integral, basada en hábitos, valores y conocimientos que le permitan desarrollarse como personas.

b) Que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad

c) Recibir orientación escolar

d) Recibir información relacionada con las actividades escolares y formas de evaluación.

e) Tener acceso a las pruebas y otras formas de evaluación después de ser corregidas.

f) Participar en las distintas actividades extraescolares o talleres que la escuela ofrece a sus alumnas.

g) Ser escuchadas, guardando reserva de lo tratado.

h) En caso de accidente, ya sea en la escuela o en el trayecto a ella, recibir atención médica gratuita a través del seguro escolar de accidentes.

Artículo 2: Obligaciones de las alumnas.

a. Todas las alumnas de esta escuela deberán usar su uniforme escolar, que consta de:

• Falda, polera y chaleco institucional.
• Chaquetón o parka azul marino
• Bufanda azul marino o blanca
• Delantal cuadrillé azul
• Zapatos negros de colegio (sin plataforma)
• Calcetas azules ( no se aceptarán polainas)
• En temporada de invierno, las alumnas podrán usar pantalones de tela azul marino, de corte recto. No se admitirá el uso de jeans ni pantalón de buzo.

Nota: En los actos oficiales se exigirá el uniforme del colegio completo.

b) Uniforme de Educación Física

• Buzo oficial del establecimiento, el cual se usará sólo el día de clase establecido según horario.
• Polera institucional
• Calzas pescadoras de color rojo con insignia del colegio.( En temporada de verano Septiembre a Marzo)
• Calcetas blancas
• Zapatillas deportivas blancas ( sin plataforma)

Nota: Los días de actividad extraprogramática, las alumnas deberán asistir con uniforme y traer el uniforme de Educación Física. Si por causas realmente justificadas y por un plazo determinado, la alumna no pudiera asistir con su uniforme completo, la Dirección o Inspectoría General serán las encargadas de autorizar su ingreso al establecimiento, siempre que el apoderado lo solicite en forma personal.

a. El uso del delantal es obligatorio dentro de la Escuela. Por ningún motivo para venirse o irse del Establecimiento.

b. Todas las alumnas que tengan el cabello largo, lo llevarán atado con una cinta, colet o pasador azul marino. No se aceptarán pinches ni accesorios de otro color, ni tampoco el cabello teñido.

c. Ninguna alumna podrá traer a la Escuela joyas, maquillaje ni objetos de valor (cámaras fotográficas, celulares, walkman, etc.) La Escuela no responderá por la pérdida de de ninguna especie.

d. Es obligatorio que todas las alumnas tengan su libreta de comunicaciones y la mantengan siempre en su poder. En ella se escribirán las comunicaciones que la Escuela envíe a sus apoderados y viceversa. La libreta de comunicaciones será el único medio de comunicación oficial del Colegio al Apoderado y viceversa.

e. Las alumnas no podrán eximirse de ningún subsector del plan de estudios.

Artículo 3: Asistencia y atrasos.

a. Toda alumna que esté matriculada en esta escuela debe asistir regularmente a clases. En caso de inasistencia, ésta deberá ser justificada mediante una comunicación firmada por su apoderado. Si la alumno faltara 2 o más días seguidos deberá justificar personalmente el apoderado en Inspectoría. Si después de 10 días de inasistencia continuados los padres o apoderados no comunican a la escuela el motivo de éstas, la dirección podrá retirar a la alumna por inasistencia.

b. La alumna que no asista a rendir Prueba de Nivel, deberá presentarse a la escuela acompañada por su apoderado. La evaluación se tomará de común acuerdo con el profesor.

c. La alumna que no asista a prueba avisada con anticipación deberá presentar certificado médico. En caso contrario, se aplicará una escala de notas de 70% para la nota cuatro.

d. La alumna que deba asistir a consulta médica, deberá tratar en lo posible de hacerlo fuera de la jornada de clases. Se autorizará la salida sólo en casos muy justificados previa comunicación correspondiente o retiro por el apoderado. Estas comunicaciones deberán ser presentadas en Inspectoría en cuanto la alumna llegue a la Escuela.

e. Las alumnas que voluntariamente participen en actividades extraescolares o talleres, deberán distribuir su tiempo de tal manera que ésto no influya negativamente en su rendimiento escolar.

f. Las alumnas que hayan sido diagnosticadas y que deban asistir al Grupo Diferencial, deberán hacerlo en forma continua y en los horarios que corresponda. Estas alumnas no podrán serán retiradas del grupo Diferencial por sus Padres y Apoderados si no han sido dados de alta por la Profesora.

g. Toda alumna deberá ser puntual en la hora de clases.

Artículo 4°: Comportamiento y vida escolar

a. Las alumnas deberán mantener dentro y fuera del Establecimiento una actitud de respeto hacia Profesores y Profesoras, auxiliares, compañeras y todos los componentes de la comunidad Escolar.

b. Las alumnas que se destaquen durante el año en rendimiento, conducta, esfuerzo y otros aspectos, serán premiadas con un Diploma de Honor.

c. Durante los recreos, las alumnas abandonarán su sala de clases y pasillos permaneciendo en el patio para una mejor ventilación de su sala y mantenimiento de accesos libres.

d. El día lunes se hará inicio de la jornada con una formación general con motivo del izamiento de la bandera y entonación del Himno Nacional al cual deben asistir todas las alumnas sin delantal.

e. El resto de la semana, las alumnas se formarán fuera de su sala y esperarán al profesor o profesora en orden y silencio. Después de cada recreo pasarán a su curso en forma ordenada.

f. Todas las alumnas deberán cooperar con el mantenimiento del aseo de su sala (no rayar mesas, sillas ni muros) y patios como también hacer buen uso de los servicios higiénicos y cuidar del medio ambiente general.

g. Toda destrucción de mobiliario, vidrios y otros deberá ser cancelado por la(s) causante(s) dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.

 

 

Artículo 5°: Medidas disciplinarias.

Las alumnas del Establecimiento están sujetas a normas de carácter disciplinario clasificadas en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 6°: Serán consideradas faltas leves
a. Inasistencias no justificadas por una vez.

b. No portar su libreta de comunicaciones.

c. No traer los útiles escolares solicitados por el profesor o profesora.

d. No atender el desarrollo de una clase.

e. No contribuir al mantenimiento del aseo, limpieza de la sala y de los servicios higiénicos.

f. Negarse a participar en actividades escolares en representación del colegio en actos oficiales internos o externos.

g. Presentarse al colegio sin uniforme completo sin delantal.

h. Presentarse a la escuela sin hacer las tareas dadas con anticipación.

Artículo 7°: Sanciones para las faltas leves.

a. Amonestación verbal por parte del profesor o profesora.

b. Información escrita al apoderado.

c. Observación en el libro de clases si la falta es reiterativa.

d. Citación al apoderado si las medidas anteriores no son efectivas.

e. Si las faltas leves son reiterativas, el apoderado deberá firmar un compromiso de colaboración con la escuela para solucionar la situación.

Artículo 8°: Serán consideradas faltas graves.

a. Acumulación de tres faltas leves registradas en el libro de clases.

b. Inasistencias seguidas o discontinuas no justificadas oportunamente.

c. Inasistencia a clases estando dentro del Establecimiento.

d. Indiferencia y/o calificación insuficiente en el subsector de Religión.

e. Copiar durante una prueba

f. Falsificar trabajos.

g. Contestar en forma insolente a un profesor o
profesora.

h. Salir de la sala de clases sin autorización del profesor o profesora.

i. Destrozar el mobiliario escolar y demás útiles o materiales del colegio

j. Destrozar los útiles escolares o prendas de vestir de las compañeras.

k. No dar a conocer las comunicaciones del colegio al apoderado.

l. Negarse a responder prueba escrita, interrogación oral, actividad física o deportiva o realizar un trabajo artístico sin motivo justificado.

m. Llegar atrasada a la escuela en forma reiterada.

n. Venir al colegio con la cabeza infectada con pediculosis. o. Usar o manipular celular en horas de clases.

Artículo Nº9: Sanciones para las faltas graves

a. Registro en la hoja de observaciones.

b. Envío de la alumna a Inspectoría, si la falta se repite por segunda vez.

c. Citación del apoderado por parte de Inspectoría y/o Dirección. Si el apoderado no se presentara, la alumna no podrá entrar a clases, debiendo permanecer en otra dependencia del establecimiento.

d. Suspensión de 1 a 3 días de clases, si la falta es reiterativa y las medidas anteriores no han dado resultado. e. En caso de tercera reincidencia por pediculosis, el colegio comunicará de esta situación al Servicio Nacional de Salud.

e. Notificación al apoderado de advertencia de
condicionalidad, previo acuerdo entre los profesores y la Dirección.

Artículo Nº10: Serán consideradas faltas muy graves

a. Abandonar el Establecimiento sin permiso.

b. Fumar en la sala de clases o en cualquier dependencia
del Establecimiento.

c. Falsificar la firma del apoderado.

d. Falsificar o adulterar notas en pruebas, informes de notas o cualquier otro documento oficial.

e. Sustraer pertenencias de compañeras o de la Escuela.

f. Ejercer violencia física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad escolar.

g. Agredir en la calle, en forma física o verbal, llevando el uniforme o buzo del la Escuela.

h. Manipular, adulterar, esconder, rayar y/o dañar el libro de clases.

Artículo Nº 11: Sanciones para las faltas muy graves

a. Citación del apoderado para informarle lo sucedido.

b. Suspensión de clases, al término de los cuales deberá venir el apoderado.

c. Las faltas reiterativas al reglamento escolar y/o la falta de disposición de la alumna o su apoderado al cumplimiento de éste, motivará una condicionalidad de matrícula, previo acuerdo entre la Dirección y el Consejo de Profesores.

d. Solicitud al apoderado de cambio de colegio, previo acuerdo entre la Dirección y Consejo de Profesores.

e. En casos excepcionales, procederá una Cancelación de matrícula de acuerdo al Artículo 6 DFL de subvenciones Unidad Técnico Pedagógica Consejo Escolar Dirección.

 

 

Basica a Octavo año. Disponible a continuaci
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